Repaso sobre las dispensas de los Art. 500
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03 sep 21

En el marco de la normativa nacional (Resolución 627/20 y 91/21) y provincial (Decreto 1460 y Circular 24) se establecieron nuevas definiciones sobre las dispensas conocidas como “artículos 500” para el personal de las escuelas.
En los hechos se anuló el 500-4 (mayores de 60) y se limitó el 500-5 (grupos de riesgo)
A partir del 1 de septiembre, siguen vigentes:
✅ 500-0: Agente llegado del exterior
✅ 500-1: Caso sospechoso
✅ 500-2: Caso confirmado
✅ 500-3: Contacto estrecho
✅ 500-5: las personas gestantes y lxs agentes de grupos de riesgo, definidos en los puntos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación:
✅ V. Personas con Inmunodeficiencias:
🔴 Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
🔴 VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
🔴 Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
✅ VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
🔴 con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
🔴 con tumor de órgano sólido en tratamiento
🔴 trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos
✅ 500-6: dispensa por estar a cargo de hijxs de hasta 13 años que no asistan a la escuela por presencialidad alternada
✅ 500-8: dispensa por vacunación
Insistimos con que todas estas dispensas están vigentes y son un derecho de cada compañerx.
Por otra parte, hacemos responsable a las autoridades ministeriales de cualquier perjuicio de la salud que puedan padecer lxs agentes de grupos de riesgo que están siendo convocados a la presencialidad.