Entre ellas, en su Artículo 23 Inciso 1 otorga el derecho para tomar licencia por “razones atendibles de índole particular”.
En su apartado b (23-1-b) es muy sencillo y define la posibilidad de tomar 15 días al año continuos o discontinuos sin goce de sueldo (luego aclara que este derecho es solo para docentes titulares o interinxs).
En su apartado a (23-1-a) otorga el derecho a tomarse 4 días en el año (y no más de uno por mes) con goce de sueldo. Inmediatamente limita en parte este derecho y aclara que en caso de que se ponga reemplazante se descontará el día. Al momento de cargar esta licencia en el SAHR, se señala como 23-1-a-1.
La dirección de la escuela no tiene la atribución de otorgar o negar el 23-1-a en caso que el docente lo solicite. Necesariamente lo debe otorgar. Lo que puede hacer la dirección es colocar reemplazante si lo considera necesario y allí se cargará como 23-1-a-1 y corresponderá descuento.
Si un agente solicita debidamente el 23-1-a y no se convoca a un reemplazante el directivo debe cargar esa licencia que será con el pago correspondiente.
Articulo Nº 23 - Podrán justificarse excepcionalmente las inasistencias imprevistas motivadas por: Inciso 1) - Razones atendibles de índole particular. a) Con goce de sueldo: una vez por mes y hasta cuatro por año calendario. En ningún caso corresponderán haberes si fuera necesario poner reemplazante. b) Sin goce de sueldo: Hasta quince días continuos o discontinuos por año calendario.