La idea general es que se estable una limitación del reemplazo (algunxs lo llaman “cese administrativo”) al 31/12 para que luego el docente recupere el reemplazo a partir del inicio del nuevo “ciclo escolar” a comienzos de febrero. En esta fecha la escuela debe darle el alta.
En estos casos al agente le corresponderá el cobro del debido proporcional de vacaciones.
Además el artículo 45 establece cuatro situaciones en donde el agente continúa con su reemplazo:
a) El docente reemplazado está con Tareas Diferentes Definitivas
b) El docente reemplazante lleva 180 días corridos en el cargo (aclaración: si el agente tuvo un día de licencia sin sueldo, por ejemplo 23-1-a-1, no afecta la continuidad en el reemplazo y debe continuar en su cargo)
c) El docente reemplazante es la máxima autoridad de la escuela
d) El reemplazo no genera doble erogación: esta vale para los reemplazantes que cubren una licencia sin sueldo (lo más común es cuando cubren a una compañera que está en cargo de ascenso y tienen una licencia 41-1)
Es muy importante que las escuelas se ajusten bien a la normativa para defender los derechos de todxs.
ARTÍCULO 45º: “A los reemplazantes que se encontraren prestando servicios a la finalización del período escolar se limitará el reemplazo al 31 de diciembre y tendrán derecho a continuar en la misma suplencia o su prórroga a partir del inicio del nuevo ciclo escolar, siempre que no se configure alguna de las causales de cese previstas en el presente reglamento. Se entiende por “ciclo escolar” el lapso que comprende el período lectivo y las actividades previas y posteriores al mismo, tal cual se establece por Calendario Escolar Único.
La limitación antes mencionada no afectará a los reemplazantes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
• Que hubieren sido designados como consecuencia del otorgamiento de una tarea diferente definitiva;
• Que al 31 de diciembre acumulen una antigüedad ininterrumpida de 180 días de reemplazo en dicho cargo;
• Que se desempeñen como máxima autoridad de establecimiento educativo;
• Cuyo desempeño no implique doble erogación.” (1)