ARTÍCULO 500-5: Dispensa COVID 19 (grupos de riesgo)
ARTÍCULO 500-5: Dispensa COVID 19 (grupos de riesgo)
A partir del 30/05 quienes se encuentren con el uso de esta dispensa deberán cargarla por intranet como enfermedad personal, opción 500.5 COVID 19.
01 de Junio

En la escuela se deberá presentar la solicitud y el certificado original del médico dentro de las 72 h de realizada la carga.

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