En los hechos, a partir del 1 de Septiembre, solo siguen vigente los:
- 500-8: dispensa por la vacunación
- 500-6: dispensa por estar a cargo de hijxs de hasta 13 años que no asistan a la escuela por presencialidad alternada
- 500-5: una parte de lxs agentes de grupos de riesgo, definidos en los puntos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación:
- V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
- VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
• con tumor de órgano sólido en tratamiento
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos
Lo más grave es que la Resolución 91/2021 del Gobierno Nacional -a la que ubican como referencia central las normativos locales- suma a las “personas gestantes”, pero estas no aparecen mencionadas en los textos provinciales.
Exigimos la inmediata incorporación de las personas gestantes entre las agentes dispensadas del trabajo presencial.
Hacemos responsable a las autoridades ministeriales de cualquier perjuicio de la salud que puedan padecer lxs agentes de grupos de riesgo que están siendo convocados a la presencialidad.