Sobre la Circular 24 y las dispensas 500
Sobre la Circular 24 y las dispensas 500
Finalmente, este martes la Ministra Cantero firmó, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1460, la Circular N° 24 que limita en forma considerable las dispensas conocidas como Artículos 500.
25 de Agosto

En los hechos, a partir del 1 de Septiembre, solo siguen vigente los:

- 500-8: dispensa por la vacunación

- 500-6: dispensa por estar a cargo de hijxs de hasta 13 años que no asistan a la escuela por presencialidad alternada

- 500-5:  una parte de lxs agentes de grupos de riesgo, definidos en los puntos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación:

- V. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

-  VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

• con tumor de órgano sólido en tratamiento

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

Lo más grave es que la Resolución 91/2021 del Gobierno Nacional -a la que ubican como referencia central las normativos locales- suma a las “personas gestantes”, pero estas no aparecen mencionadas en los textos provinciales.

Exigimos la inmediata incorporación de las personas gestantes entre las agentes dispensadas del trabajo presencial.

Hacemos responsable a las autoridades ministeriales de cualquier perjuicio de la salud que puedan padecer lxs agentes de grupos de riesgo que están siendo convocados a la presencialidad.

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