Sobre los reemplazantes durante el mes de diciembre
Sobre los reemplazantes durante el mes de diciembre
Ante las reiteradas consultas que nos llegan de las escuelas en relación a la cobertura de suplencias durante el último tramo del ciclo lectivo queremos remarcar las definiciones de la reglamentación vigente; en este particular lo normado por el Anexo II del Decreto 3029.
16 de Dic.

1) Tal cual lo establece el art. 38 las suplencias se deben cubrir durante todo el ciclo lectivo; período que incluye todo el mes de diciembre en donde se realizan los períodos de recuperación, las mesas de exámenes, las inscripciones, etc.

ARTÍCULO 38°: Las suplencias de maestros de grado, catedráticos, preceptores y otros docentes que se encuentran frente a alumnos por el dictado efectivo de clases, se cubrirán inmediatamente, siempre que se origine dentro del período lectivo

2) En ningún caso el personal directivo puede cesar a un reemplazante si no se dan algunas de las situaciones que taxativamente enumera el art. 47:

ARTÍCULO 47°: El cese del personal suplente se producirá en cualquier época del año. Son causas de cese: a) Reintegro del titular o suplente que hubiere hecho uso de una licencia prevista por el respectivo reglamento. b) Ocupación del cargo /horas cátedra por un titular. c) Supresión del cargo/ horas cátedra o de la asignatura de la planta escolar. d) Aplicación de medidas disciplinarias expulsivas (cesantía y exoneración) previstas en la normativa específica. e) Reconsideración de la adjudicación de una suplencia por parte del responsable del ofrecimiento ante el reclamo de un aspirante ubicado en mejor orden escalafonario, siempre que se cumplimente con el plazo previsto en el art. 26. f) Aceptación de una suplencia en contravención de lo dispuesto en este reglamento. g) El corrimiento de cargos que se produce con motivo de la situación prevista en el art. 46

3) No habiendo reintegro del agente que genera el reemplazo,  el artículo 45 establece 4 situaciones en las que el reemplazante continua en funciones luego del 31 de diciembre:

ARTÍCULO 45º: “A los reemplazantes que se encontraren prestando servicios a la finalización del período escolar se limitará el reemplazo al 31 de diciembre y tendrán derecho a continuar en la misma suplencia o su prórroga a partir del inicio del nuevo ciclo escolar, siempre que no se configure alguna de las causales de cese previstas en el presente reglamento. Se entiende por “ciclo escolar” el lapso que comprende el período lectivo y las actividades previas y posteriores al mismo, tal cual se establece por Calendario Escolar Único.

La limitación antes mencionada no afectará a los reemplazantes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 · que hubieren sido designados como consecuencia del otorgamiento de una tarea diferente definitiva;

 · que al 31 de diciembre acumulen una antigüedad ininterrumpida de 180 días de reemplazo en dicho cargo;

 · que se desempeñen como máxima autoridad de establecimiento educativo;

 · cuyo desempeño no implique doble erogación.”

De no cumplirse ninguna de estas cuatro condiciones, al reemplazante se le dispondrá un cese administrativo el 31/12 y luego un alta administrativa el 01/02.

Desde Amsafe Rosario nos ponemos a disposición para aclarar cualquier duda que se pueda presentar.

COMPARTIR