Sobre el horario de lxs vicedirectorxs de Inicial, Primaria y Especial
Hace ya un tiempo algunas autoridades ministeriales empezaron a plantear que lxs docentes que se desempeñan en cargos de vicedirección debían cumplir una jornada diaria de 6 horas reloj en lugar de las 4 horas y 30 minutos establecidas.
09 de Marzo

En febrero del año pasado, luego de una discusión en el ámbito paritario, el gobernador Lifschitz firmó el Decreto 83 con el que se busca dar precisión al tema modificando los artículos 53° y 55° del viejo Decreto 456.

En referencia a la jornada laboral de los vicedirectores, es muy clara la definición inicial:

Artículo 55° - Inciso  a) – Apartado 14-:

“Cumplir el horario de un turno completo (270 minutos diarios).”

Más abajo agrega: “Ante necesidades del servicio y a requerimiento de la Dirección, deberá concurrir en turno contrario hasta dos horas diarias”.

Estas “dos horas diarias de clases a disponibilidad en turno contrario” de ninguna manera se suman a la carga horaria del vicedirector. Son horas que este debe tener liberadas para, de ser necesario, acomodar el cumplimiento de su carga horaria de 270 minutos totales.

Creemos que se trata de defender nuestros derechos, en este caso  haciendo que  se respete la jornada laboral de lxs vicedirectorxs que establece la reglamentación vigente.

Sobre la declaración jurada

El decreto 83/2017 también plantea la necesidad de presentación de la declaración jurada.

Esta declaración jurada debe incluir las 4.30 horas (270 minutos) de desempeño efectivo habitual y además los 90 minutos restantes en el contraturno para cuando por alguna necesidad escolar particular se deba alterar el horario. Para evitar malos entendidos insistimos que la declaración jurada debe discriminar los 270 minutos del turno de desempeño de los 90 minutos en disponibilidad.

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