A través de este fallo, la Corte sostiene que sólo los sindicatos pueden convocar a huelga o medidas de acción directa de similares características. Hay allí una lectura conscientemente sesgada y parcial del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que otorga el “derecho a huelga” a los gremios, es decir a los colectivos de trabajadores estén o no organizados en “sindicatos”.
Bajo el concepto del actual fallo, los trabajadores precarizados, aproximadamente un 40% de la clase obrera, no pueden convocar a una huelga. La huelga es la herramienta por excelencia con la que cuentan los trabajadores para hacerse escuchar cuando las patronales los mantienen por fuera de convenios colectivos, sin correcto encuadramiento, con contratos eventuales, en negro o directamente trabajando a destajo, como jornaleros. Si esos trabajadores y trabajadoras no pueden realizar una huelga porque no cuentan con un sindicato que los represente y la convoque, ¿cómo van a exigir su correcto encuadramiento y que las patronales cumplan con sus derechos laborales?
Según el fallo de la Corte, tampoco podrán convocar a huelga los trabajadores que no cuenten con el “aval” de las conducciones de sus sindicatos, es decir que la Corte toma partido en las disputas al interior del movimiento obrero y pone un freno a la organización de los sectores opositores a las conducciones burocráticas. Lo mismo para los trabajadores que no contaban con organización gremial y han construido sindicatos que aún están “en formación”, es decir en proceso de conseguir la Inscripción Simple, un trámite que en la mayoría de los casos lleva años.
Si bien nuestro país cuenta con uno de las tasas de afiliación sindical mas altas del continente existe una porción mayoritaria de la clase trabajadora por fuera de cualquier estructura sindical.
En su conjunto, el fallo de la Corte Suprema favorece el actual modelo sindical y la reproducción de las cúpulas burocrática. No es casual el contexto en el que el mismo se inscribe: de un ajuste brutal de los empresarios y el gobierno sobre la clase trabajadora, con cientos de miles de despidos y una notable pasividad de muchas conducciones sindicales.
En síntesis, este fallo intenta poner un freno a las luchas del conjunto de trabajadores y al crecimiento de los sectores contrarios a las conducciones sindicales burocráticas.
No es casual este fallo, en donde la Corte, el Estado y sus Poderes, lejos de ser árbitro entre las clases sociales, interviene para garantizar y reproducir el actual sistema de explotación. En última instancia, la posibilidad o no de convocar una medida de fuerza es siempre una cuestión de relación de fuerzas. Pero las leyes y los fallos judiciales también expresan esa relación de fuerzas y es necesario dar esa disputa para estar en mejores condiciones de enfrentar a las patronales y el gobierno.
Esta avanzada para limitar el derecho a huelga permite a todos los gobernadores, restringir derechos históricos de los trabajadores. El fallo busca controlar la acción de seccionales y comisiones internas que están enfrentando el ajuste del gobierno nacional y de los gobernadores de todo signo.
Nos comprometemos a desplegar una extensa campaña en defensa del derecho de huelga para quebrar este nuevo ataque a la organización y lucha de los trabajadores.
Por eso es que debemos enfrentar este fallo antidemocrático y que atenta contra la libertad de organización gremial de las y los trabajadores.
Ninguna limitación al legítimo derecho de huelga para defender nuestros derechos contra el ajuste y la ofensiva patronal. Por democracia sindical. Fuera la burocracia de los sindicatos.