Movimientos de Traslados
El movimiento de traslados se rige por el decreto 3029/12 que establece los mecanismos de inscripción para el mismo. Ya hubo un primer momento (07/07/15 al 09/10/15) en el que se manifestó la voluntad de trasladar. Actualmente se publicaron las vacantes para su corrección y luego habrá un nuevo momento (sin fecha todavía) en el que se realizará la elección de las vacantes.
Sobre las vacantes, transcribimos el texto de la Resolución 1852/12 que reglamenta traslados y permutas:
Art. 1; Inc. 7 - A los fines del presente régimen de traslados se considerarán vacantes reales los cargos u horas cátedra registrados en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.) al 31 de diciembre del año de la apertura de la inscripción sin titular a cargo, y vacantes potenciales aquellas que se generen si su titular es beneficiario del mismo movimiento de traslados.
8- Se expondrán en la web las vacantes reales y potenciales, indicándose establecimiento educativo, cargo u hora cátedra y turno, como asimismo el circuito de supervisión, si correspondiere. El turno en ningún caso podrá ser cambiado por la Dirección del establecimiento mientras la vacante se encuentre expuesta y hasta tanto se efectivice el movimiento de traslado correspondiente.
9- Los aspirantes escalafonados podrán solicitar uno o más establecimientos educativos y el turno pretendido donde existan vacantes reales y/o potenciales, indicando un orden de prioridad entre los mismos. El plazo de solicitud de vacantes será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del escalafón en el sitio web.
El docente que desee trasladar varias horas cátedra, o más de un cargo, en el momento de la inscripción deberá optar entre traslado parcial o traslado total.
PARCIAL: aunque no exista posibilidad de realizar el movimiento de traslado sobre el total de horas cátedra/espacios curriculares o cargos objeto de la solicitud, se harán efectivos solo aquellos que sí cuenten con las condiciones reglamentarias para concretarlo.
TOTAL: Los traslados se efectivizarán únicamente si hubiesen vacantes para todas las horas cátedra/ espacios curriculares o cargos para los que el docente se haya inscripto, pudiendo optar por renunciar a horas cátedra a los fines de posibilitar dicho traslado.
10-Finalizado el plazo de solicitud indicado en el apartado precedente, el interesado deberá imprimir la constancia del pedido formulado, la que constituirá comprobante fehaciente de la solicitud realizada.
11-Se expondrán en el sitio web los establecimientos educativos, las vacantes reales y potenciales con los datos de los agentes que las hubieran peticionado de acuerdo con el orden de méritos obtenido en el escalafón pertinente.
12-En caso de existir en un mismo establecimiento educativo más de una vacante, se procederá a cubrir en primer término, la generada en última instancia. En caso de vacantes originadas en la misma fecha, se atenderá a los siguientes criterios:
a- En primer orden, se cubrirá la vacante ocupada por el docente interino con menor antigüedad dentro del establecimiento de destino; y
b- En caso de existir dos o más vacantes con docentes interinos con la misma antigüedad en el establecimiento, se cubrirá la vacante ocupada por aquél con menor antigüedad en la docencia.
13-Otorgada la vacante y atento al carácter del traslado consagrado en el Artículo 4º del Anexo IV del Decreto Nº 3029/12, en el plazo de 48 hs de publicado el otorgamiento, el beneficiario deberá imprimir su correspondiente constancia a los efectos de presentarse, en la fecha que se establezca, para la toma de posesión de su nuevo cargo movimiento de traslado”
El movimiento de traslados es fundamental para poder dejar pasar en limpio cuáles serán las vacantes del concurso de titularización, ya que las vacantes del mismo son las remanentes del movimiento de traslados.
Este concurso está convocado a través de la Resolución 1789/15. El mecanismo de inscripción es similar a inscripciones anteriores.
A tener en cuenta:
- Podrán inscribirse aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el
- Decreto Nº 3029/12 y Resolución Nº 1789/15 de la convocatoria del Concurso.
- Los aspirantes deberán poseer título con competencia docente, habilitante y/o supletoria para el cargo/horas que aspira titularizar.
- Para cargos de base: Los aspirantes se podrán inscribir en UNA Delegación Regional de Educación.
- Para horas cátedra: Los aspirantes tendrán dos instancias de inscripción:
- Primera Instancia: Inscripción a las horas cátedras de acuerdo a la competencia de su título.
- Segunda Instancia: Selección de hasta seis (6) Establecimientos Educativos del nivel y modalidad optando por las vacantes remanentes del último Movimiento de Traslado.
- La antigüedad se computará al 30 de junio anterior a la fecha de inscripción.
Para el ofrecimiento deberán tenerse en cuenta las particularidades establecidas en el
Artículo Nº 6 de la Resolución Nº 1789/2015. Estas particularidades son las llamadas “prioridades”. En tal sentido, la resolución establece las siguientes situaciones:
• Aquellos docentes que tienen un espacio con horas titulares e interinas en el mismo ID (“pareja pedagógica”)
• Docentes en horas FID.
• Docentes de Rueda de Convivencia.
• Asesores Pedagógicos (ex Proyecto 13).
Es importante señalar que para hacer uso de esa prioridad, el o la docente debe realizar la inscripción al espacio/cargo y al establecimiento, caso contrario no podrá hacer uso de la opción. Una vez titularizada esa instancia vuelve al lugar que tiene en el escalafón correspondiente para el resto del ofrecimiento.
También debemos tener en cuenta que son dos (2) inscripciones. Una para establecimientos de Media y/o Técnica y otra para las EEMPAS. En ambos casos se pueden elegir seis (6) establecimientos por inscripción.
Inscripción al Concurso de Titularización de Secundaria
La inscripción se realiza vía web. Para hay que seguir los siguientes pasos:
- Acceda a: https://www.santafe.gov.ar/docentes utilizando usuario y contraseña de Intranet.
- Verificar los datos personales. Si es necesario modicarlos.
- Verificar que estén todos sus títulos registrados.
- Seleccinar los cargos/horas que se quieren titularizar.
- Visualizar la inscripción preliminar.
- Finalizar la inscripción e imprima la solicitud de inscripción.
Recuerde que si no finaliza su inscripción la misma no será considerada válida
Si no participó nunca de una inscripción web o posee nuevos antecedentes presente la
solicitud en un Establecimiento Educativo cercano a su domicilio conformando un legajo
como se indica a continuación.
Presentación del legajo
Sólo deberá presentar el legajo con la solicitud de inscripción si nunca participó de una inscripción web (suplencias, traslado, titularización) o posee nuevos antecedentes.
En ese caso deberá presentar:
- Fotocopia autenticada de DNI.
- Solicitud de inscripción por triplicado.
- Constancia de desempeño por períodos trabajados anteriores al 2003, o por provenir de otra Jurisdicción.
- Original o fotocopia autenticada de nuevos antecedentes al 30/06/2015 que acredite las valoraciones establecidas en los puntos 3 y 4 del Anexo I Sistema de Ponderación de
Antecedentes Profesionales Docentes del Decreto Nº 3029/2012.
La documentación deberá estar ordenada, foliada correlativamente y con índice correspondiente.
Cronograma de inscripción vigente:
Del 16/11/2015 al 25/11/2015: Inscripción vía Web.
Del 16/11/2015 al 26/11/2015: Presentación de las solicitudes de inscripción en el
Establecimiento Educativo más cercano al domicilio (sólo en los casos que corresponda).
Del 30/11/2015 al 04/12/2015: Envío de legajos y actas por parte de los Establecimientos
Educativos a la Junta de Escalafonamiento correspondiente.
Ver información oficial sobre titularización en Secundaria