Suplencias en inicial, primaria y especial
Aclaración ante algunas versiones sobre la posibilidad de doble cargo.
03 de Marzo

La semana pasada circuló en varios circuitos de supervisión el rumor acerca de cierta modificación en el artículo 23° del anexo II del decreto 3029, por la cual “estaría permitido” ofrecer y aceptar una suplencia como doble cargo en aquellas situaciones que dicho artículo señala precisamente lo contrario: “se dará prioridad a los docentes que no se encuentren con desempeño en alguno de los referidos cargos, cualquiera sea su situación de revista”.

Por tal motivo nos acercamos a hablar con la Jefa de Supervisores quien nos confirmó, como suponíamos, que ninguna modificación existe y continúa la prioridad a quien no tiene trabajo. Solicitamos que este malentendido se aclare entre los supervisores, tanto en defensa del derecho de los suplentes como también para evitar a los directivos cometer errores que resultarían en muchísimas presentaciones de reclamo.

COMPARTIR