La semana pasada circuló en varios circuitos de supervisión el rumor acerca de cierta modificación en el artículo 23° del anexo II del decreto 3029, por la cual “estaría permitido” ofrecer y aceptar una suplencia como doble cargo en aquellas situaciones que dicho artículo señala precisamente lo contrario: “se dará prioridad a los docentes que no se encuentren con desempeño en alguno de los referidos cargos, cualquiera sea su situación de revista”.
Por tal motivo nos acercamos a hablar con la Jefa de Supervisores quien nos confirmó, como suponíamos, que ninguna modificación existe y continúa la prioridad a quien no tiene trabajo. Solicitamos que este malentendido se aclare entre los supervisores, tanto en defensa del derecho de los suplentes como también para evitar a los directivos cometer errores que resultarían en muchísimas presentaciones de reclamo.