Derecho a la Identidad
Derecho a la Identidad
La identidad es un proceso porque se reafirma y reestructura a lo largo de toda la vida. Las experiencias de la niñez, los afectos, las relaciones cercanas, las dificultades y las oportunidades forman parte de la construcción de nuestra forma de ser.
23 de Octubre

Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad.

La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad.

Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.

En Argentina, la inscripción al momento del nacimiento en el registro civil está garantizada en forma gratuita para todos los niños y niñas.

La inscripción si bien es amplia, aún no llega a ser universal, especialmente en algunas provincias que coinciden con áreas con indicadores sociales más desfavorables. En estas zonas se considera que pueden existir muchos niños y niñas aún indocumentados. En este sentido, el desarrollo de los sistemas locales de protección de derechos, junto con las acciones de reforma legislativa que están siendo impulsadas por el Ministerio Interior y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, plantean nuevas oportunidades para lograr la efectiva universalidad del registro oportuno y gratuito para todos los niños y niñas.

Tenemos que saber que en nuestro país no todos saben verdaderamente quiénes son, ya que fue el Estado terrorista el que violó ese derecho durante la última dictadura cívico militar, 1976-1983.

Este hecho histórico pone en evidencia que el Derecho a la Identidad debía ser explicitado para que se lo considerara un derecho humano fundamental, y por lo tanto pasara a ser responsabilidad de los estados garantizarlo.

 

Gracias a la lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo, organización no-gubernamental que tiene como finalidad localizar y restituir a sus legítimas familias todos los niños secuestrados desaparecidos, en noviembre de 1989 se logró incorporar a la Convención de los Derechos del Niño los artículos 7, 8 y 11, para garantizar en todo el mundo el Derecho a la Identidad.

En el año 2005 se logró la sanción de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el niño deja de ser concebido como objeto de derecho para pasar a ser sujeto de derecho.

El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) indica que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. Por su parte, el artículo 8 manifiesta que “los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (…)”.

Otros artículos, como el 30, ahondan en el derecho de identidad al señalar que “en los Estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.

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