Coronavirus: Procedimiento para lxs compañerxs que hayan viajado al exterior.
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12 mar 20

✅ [IMPORTANTE] Desde el Ministerio de Educación nos informan que aquellos docentes que hayan vuelto del exterior deberán tomar licencia por 14 días. Se enmarca en el decreto 202 de gobernación. En este momento están bajando a las regionales, el procedimiento y los requisitos a presentar por los compañerxs docentes.
El decreto N° 202 otorga una licencia de 14 días a lxs trabajadorxs de la administración pública provincial que recientemente hayan viajado al extranjero, adoptando así las medidas aconsejadas por el Ministerio de Salud de la Nación para prevenir la propagación del nuevo coronavirus (enfermedad denominada Covid 19).
Si sospechas que tenés síntomas campatibles con Coronavirus no concurras a las guardias de hospitales o sanatorios. Llamá a telefónicamente a las siguientes líneas para que puedan orientarte sobre los pasos a seguir:
- Llamá a tu servicio de emergencia privada:
- URG - Urgencias: 4351111
- ECCO: 4214444
- Emerger: 4478585 / 4470600 / 4406000
- CGyL: 4373737
- Puerto Emergencias: 0800 8889003
- VITAL: 4208014
- AMAS (Arroyo Seco): 03402 427400
- Medimovil (Pérez): 4951522
- UTV Aeroemergencias: 4269405
- AMCE: 03476 422422
- CCREP (cooperativa Portuaria de Puerto San Martín): 0800 44444848
- 107 - SIES (para personas sin obra social)
- 138 opción 9 - Pami
- 0800 555 6549
📝 Transcribimos el decreto completo:
Imprenta Oficial - Santa Fe cie G9174,da (-29íz Achy„ eram,to Que asimismo, mediante expediente N° 00401-0304466-6, el Ministerio de Educación conjuntamente con áreas específicas del Ministerio de Cultura y de Salud, tramitan la aprobación del "Régimen para garantizar integralmente la prevención y abordaje educativo en escenarios de riesgo sanitario epidemiológico" como instrumento preciso que materialice las obligaciones del Estado Provincial en educación y salud; Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) y 6) de la Constitución de la Provincia; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Otórguese licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la propagación del coronavirus (COVID 19). ARTÍCULO 2°.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales de los y las agentes que hagan uso de la misma, como así tampoco de los adicionales que por cualquier concepto les correspondiere percibir. ARTÍCULO 3°.- La licencia excepcional prevista en el presente decreto no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativa o convencionalmente, y que pudiera corresponder al uso y goce del trabajador o la trabajadora, conforme a su situación de revista; y será trasladable al personal de los establecimientos particulares de enseñanza comprendidos en el régimen de la Ley N° 6427, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 inciso e) del Decreto N° 2880/69. ARTÍCULO 4°.- Facúltese a los Ministerios de Educación y de Cultura a justificar las inasistencias en las que incurran, por los mismos motivos, los alumnos de los establecimientos escolares de su dependencia, de todos los niveles modalidades. ' "2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO"
C.P.N. OMAR ANGEL PEROTT1 Up • • /077 fervireta ae c.977.42,1« (7.x :913oale9, ARTÍCULO 5°.- Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, y a los Municipios y Comunas de la misma, a adoptar disposiciones similares a las contenidas en el presente decreto en sus respectivos ámbitos de competencia.